Direcção

DIRECÇÃO DA SOCIEDADE IBÉRICA DE MICOLOGÍA

TITULO I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1. Con la denominación SOCIEDAD IBÉRICA DE MICOLOGÍA, en acrónimo SIM, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La Asociación tiene como fines:

    • Potenciar el estudio y conocimiento de los hongos
    • Coordinar a los micólogos1 y servir de nexo entre ellos.
    • Promover el flujo de información y accesibilidad de material micológico entre sus socios y terceros.
    • Contribuir a la elaboración de claves de identificación y monografías de las especies de hongos en el ámbito territorial de la Asociación.
    • Contribuir a la publicación de estudios micológicos de carácter científico.
    • Representar a los micólogos ibéricos como interlocutor y asesor con las administraciones públicas en relación con la regulación de la recolección y la conservación de los hongos.
    • Promover acciones encaminadas al conocimiento y protección del Patrimonio Natural, en especial en aquello referente a los hongos.

Para el cumplimiento de estos fines la SIM podrá realizar las siguientes actividades:

    • Crear una base de datos común en la que se puedan volcar registros corológicos de hongos del ámbito de la sociedad.
    • Crear grupos de trabajo que aborden los fines expuestos
    • Promover la elaboración de listas rojas de hongos
    • Promover la celebración de reuniones de Micología.
    • Elaborar publicaciones de carácter científico donde reflejar sus estudios.
    • Realizar actividades formativas relacionadas con la micología.

Artículo 4. La Asociación establece su domicilio social en Universidad Rey Juan Carlos, Área de Biodiversidad y Conservación, Departamental II, c/ Tulipán, s/n., E-28933

Móstoles (Madrid), España. Tal domicilio será cambiado si ningún miembro de la Junta directiva posee vinculación académica, laboral o profesional con la Universidad Rey Juan Carlos.

Artículo 5. El ámbito territorial es el conjunto formado por la Península Ibérica, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, las islas de la Macaronesia, las Islas Baleares, así como otras pequeñas islas mediterráneas y atlánticas pertenecientes a España y Portugal.

TÍTULO II: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

CAPÍTULO I: CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 6. Los órganos de representación y gobierno de la Asociación son:

    • La Junta Directiva
    • La Asamblea General

CAPÍTULO II: LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente2 , un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 7 vocales. Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados y no podrán ser ejercidos por personas inhabilitadas para ejercer cargos públicos. Los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General, su elección será mediante votación, entre los candidatos que se presenten, y su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios.

Artículo 8. Estos cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de su mandato.

Artículo 9. Si más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva cesara en su cargo, se procedería a su renovación total por la Asamblea. Sin embargo, si menos de la mitad de los miembros de la Junta Directiva cesaran en su cargo, se procedería a la renovación parcial de la Junta Directiva, manteniéndose en sus cargos el resto de miembros.

Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan al menos 6 de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser presenciales o telemáticas.

Artículo 12. De las sesiones levantará acta el Secretario con el visto bueno del Presidente, y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 13. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

    • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
    • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
    • Tomar decisiones por unanimidad si éstas hubieran de ser tomadas con carácter urgente.
    • Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
    • Proponer la expulsión de socios por el incumpliento de sus deberes o mala conducta.
    • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
    • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 14. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. El vicepresidente velará por el cumplimiento de los estatutos y podrá proponer votaciones en la Asamblea general si éstos se hubieran podido vulnerar.

Artículo 16. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de socios, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Asimismo, el secretario será responsable de levantar actas, mantener el censo de socios actualizado y publicar en una página web o en una lista de correo los candidatos y los resultados de las votaciones.

Artículo 17. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Preparará los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. Llevará el inventario de bienes si los hubiera. Asimismo, el Tesorero llevará en un libro de cuentas los ingresos y gastos de la sociedad, que se publicará en una página web o en una lista de correo.

Artículo 18. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 19. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, podrán ser cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto, o bien podrán ser cubiertas por un socio elegido por la Junta Directiva por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. En ningún caso la junta directiva puede estar formada por menos de 3 miembros.

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios. Las decisiones de la Asamblea no pueden ser revocadas por la Junta Directiva. A su vez, la Asamblea puede revocar las decisiones de la Junta Directiva.

Artículo 21. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser presenciales o telemáticas.

Artículo 22. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 23. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

    • Disolución de la asociación.
    • Modificación de Estatutos.
    • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Las personas que representen a otras en una Asamblea deben ser también socios, y deberán mostrar un documento firmado y fechado por el socio representado. En este documento, el socio mostrará su conformidad a ser representado y figurarán tanto el nombre y DNI del socio como de su representante. Este documento solo será efectivo para la Asamblea que se celebre inmediatamente en fecha posterior a la del documento.

Artículo 24. Las votaciones serán convocadas por el Secretario por mandato de la Junta Directiva, el Vicepresidente o una iniciativa asamblearia

Artículo 25. Las iniciativas Asamblearias requieren de un 20% de avales, que han de ser entregados al Secretario.

Artículo 26. Son facultades de la Asamblea General:

    • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
    • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
    • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
    • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    • Disolución de la asociación.
    • Modificación de los Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva, el Vicepresidente o de una Iniciativa asamblearia.
    • Disposición o enajenación de los bienes.
    • Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación. Requerirá acuerdo de modificación de estatutos y que conste en las cuantías anuales aprobadas en la Asamblea.
    • Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
    • Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 27. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario.

TÍTULO III: SOCIOS

Artículo 28. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 29. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

    • Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
    • De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
    • De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 30. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

    • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
    • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
    • Participar en las Asambleas con voz y voto.
    • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
    • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
    • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 31. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

    • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
    • Abonar las cuotas que se fijen.
    • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 32. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 33. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

    • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
    • El impago de las cuotas, previa su reclamación fehaciente.
    • Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.

Artículo 34. El socio que con su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión. Si la Junta Directiva propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

TÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 35. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

    • Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
    • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios, de terceras personas o instituciones públicas o privadas.
    • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 36. La asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 37. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso. Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 38. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 39. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Artículo 40. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO V: DISOLUCIÓN

Artículo 41. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.

Artículo 42. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

TÍTULO VI: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 43. Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro de Asociaciones correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 15 de Marzo de 2018.

Fdo.:

José Antonio Muñoz (Secretario)

Fdo.:

Ibai Olariaga (Presidente)

Fdo.:

Vicente José Escobio (Vicepresidente)

Fdo.:

Luis Ballester (Tesorero)

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